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Declarar alquiler en la renta

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¿Alguna vez te has preguntado cómo declarar alquiler en la renta? Tanto si eres propietario como si eres inquilino, desde R2R Consulting tenemos las respuestas a todas tus preguntas.

Si, por otra parte, estás interesado en invertir próximamente en algún inmueble, no dudes en consultarnos asesoramiento sobre broker inmobiliario.

¿Quién debe declarar el alquiler en la renta y cuándo?

Aunque puedan parecer obligaciones distintas, tanto el inquilino como el propietario tienen que informar a Hacienda, y pueden beneficiarse de deducciones específicas.

Los propietarios deben declarar los rendimientos obtenidos por arrendar un inmueble, y los inquilinos que cumplan determinadas condiciones podrán beneficiarse de deducciones en su declaración.

Para el ejercicio 2024, que se declara en 2025, se mantiene el nuevo régimen de reducciones para propietarios introducido por la Ley de Vivienda. Las reducciones dependen del tipo de contrato y de la ubicación de la vivienda:

  • 90 % de reducción si se formaliza un nuevo contrato en zona tensionada con rebaja mínima del 5 % respecto al anterior.
  • 70 % si el arrendamiento se destina a jóvenes de 18 a 35 años o a colectivos vulnerables.
  • 60 % cuando la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años previos.
  • 50 % como reducción general para el resto de alquileres.

No obstante, los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 mantienen la antigua reducción del 60 % hasta que finalicen.

Soy inquilino y quiero declarar el alquiler

Si en algún momento has pensado “soy inquilino y quiero declarar el alquiler”. Desde R2R Consulting te contamos las dos principales reducciones de las que te podrías beneficiar y cómo declarar el alquiler en la renta.

A continuación, te presentamos las dos principales reducciones.

Deducción estatal para contratos antiguos

Si el contrato se firmó antes del 1 de enero de 2015 y el contribuyente ya se estaba deduciendo el alquiler, todavía puede aplicar la deducción estatal del 10,05 % de las cantidades pagadas en concepto de arrendamiento de su vivienda habitual. Esta deducción está limitada a una base máxima de 9.040 € y solo se concede a contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 €.

Es decir, se puede desgravar hasta 909 € (10,05 % de 9.040 €), siempre que se cumplan los requisitos de renta.

Deducciones autonómicas para inquilinos

Aunque la deducción estatal desapareció para contratos posteriores a 2015, muchas comunidades autónomas mantienen incentivos. De hecho, la mayoría de regiones permiten deducir entre el 10 % y el 20 % del alquiler, e incluso hasta el 30 % para jóvenes o familias numerosas. Los límites suelen oscilar entre 300 € y 1.000 € anuales, con requisitos relativos a la edad del inquilino, sus ingresos y que la fianza esté depositada en el organismo autonómico.

Para beneficiarse de estas deducciones, el inquilino debe consignar en la declaración el importe total del alquiler satisfecho y el NIF del arrendador, así como cumplir los límites de edad e ingresos fijados por cada comunidad.

También es necesario conservar el contrato y los justificantes de pago, y en muchos casos inscribir el contrato y depositar la fianza.

Cómo declarar el alquiler como inquilino

Aunque el inquilino no obtenga ingresos por el alquiler, debe informar de los pagos de arrendamiento en el IRPF para poder acceder a las deducciones. El procedimiento es sencillo:

  1. Acceder a Renta Web y señalar en el apartado de deducciones autonómicas la opción de alquiler de vivienda habitual.
  2. Introducir el importe total abonado en concepto de alquiler durante el año.
  3. Indicar el NIF del propietario. El formulario permite declarar hasta tres viviendas.
  4. Aplicar la deducción estatal si procede (contratos previos a 2015) y la deducción autonómica correspondiente.

Conservar el contrato y recibos como prueba en caso de requerimiento.

Cómo declarar el alquiler si eres propietario

La Agencia Tributaria exige identificar cada inmueble y anotar los ingresos y gastos asociados en las casillas de rendimientos del capital inmobiliario (casillas 101‑200 del formulario). A continuación te explicamos el procedimiento a seguir:

  1. Identificar la vivienda en Renta Web e indicar que está alquilada.
  2. Introducir los datos del contrato: NIF del inquilino, fechas de inicio y fin y si el inmueble es vivienda habitual.
  3. Declarar los ingresos brutos por alquiler.
  4. Restar los gastos deducibles, como intereses hipotecarios, IBI, seguros, comunidad, reparaciones, suministros o amortización. Estos gastos deben estar justificados y vinculados al alquiler.
  5. Aplicar la reducción que corresponda según el nuevo régimen.

Los gastos deducibles permiten calcular el rendimiento neto, y la reducción se aplica sobre esa cifra. Además, declarar correctamente estos datos es fundamental porque no hacerlo puede acarrear sanciones y la pérdida de beneficios fiscales.

¿Qué pasa con los arrendamientos parciales o turísticos?

Si se alquila una habitación o se arrienda la vivienda a turistas, el régimen fiscal cambia. Los arrendamientos de temporada o turísticos no se benefician de las reducciones del 50‑90 %; tributan como rendimientos del capital inmobiliario sin reducción y deben declararse íntegramente.

Para el inquilino, estos alquileres no dan derecho a deducciones por vivienda habitual. Por tanto, antes de alquilar un piso por habitaciones conviene consultar la normativa aplicable.

Si estás interesado en la gestión de alquileres vacacionales y de larga duración, desde  R2R Consulting te ayudamos. Visita nuestro servicio de gestión de alojamientos turísticos y de larga duración.

R2R Consulting te enseña a declarar alquiler en la renta

En R2R Consulting te ayudamos a declarar el alquiler en la renta, así que si tienes cualquier duda no dudes en contactarnos.